Desde el Sindicato CNT/AIT de
Fraga queremos alertar sobre la peligrosidad de los golpes de calor en el
trabajo, sobre todo en aquellas actividades que se realizan al aire libre. Por
eso reclamamos medidas urgentes de prevención a las empresas.
Que el clima está sufriendo alteraciones es una evidencia que ya casi nadie se atreve a cuestionar. La subida de la temperatura y las olas de calor son más intensas y duraderas, aumentando año tras año. Con los consiguientes riesgos para la salud, sobre todo en aquellas personas trabajadoras que tienen que desarrollar su actividad en la intemperie y expuestas a altas temperaturas; en el campo, en la limpieza viaria y jardinería, en la construcción. Pero también en aquellos trabajos desarrollados en lugares cerrados con fuentes de calor añadidas, como cocinas, hornos, lavanderías, etc. Queremos recordar que con las altas temperaturas aumenta la posibilidad de sufrir estrés térmico y en consecuencia accidentes laborales.
Tenemos constancia que son
muchxs lxs trabajadorxs que realizan su actividad bajo riesgo de contraer
estrés térmico, es decir, una sobrecarga en el organismo con motivo del aumento
de las temperaturas, poniendo en riesgo la salud y la propia vida.
Eso es lo que dice la legislación laboral ante estas circunstancias: “Cuando las medidas preventivas no sean suficientes para garantizar la seguridad y la salud de lxs trabajadorxs, la empresa deberá obligatoriamente adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción de la jornada laboral sin reducción del salario, art, de 23 del RD 1561/1995”. “En los trabajos al aire libre, y en aquellos lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, se deberán tomar las medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas. RD El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo”.
Además lxs trabajadorxs tenemos derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo ante un riesgo grave e inminente para la salud, como las altas temperaturas, “artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.
Desde la CNT/AIT exigimos a las empresas que adopten protocolos de actuación urgentes y a la Administración, el Estado, que vele por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Riesgos Laborales.
El Protocolo de actuación que reivindicamos:
En primer lugar la dirección de la empresa debería tomar medidas preventivas e informar y formar a los/as trabajadores y trabajadoras de los riesgos que comporta la exposición a temperaturas extremas. Además de establecer una reorganización de la jornada laboral que evitara las horas de más calor.
- Reducción de la jornada laboral si
fuera preciso.
Trabajadorxs cualquier duda
que tengáis sobre riesgos laborales o necesidad de asesoría sobre seguridad en
el puesto de trabajo, ponte en contacto con el Sindicato.
https://bajocincalibertario.blogspot.com/p/cnt-fraga.html
CNT/AIT Federación Local de
Fraga
Fraga, verano del 2024