¿Qué derechos tengo en caso de confinamiento o contagio?
Este
pasado miércoles 11 de marzo, el estado emitió un comunicado en el BOE donde
modifica la legislación referente a la Ley Orgánica 3/1986, que hace referencia
a Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
En
esta modificación, en su artículo 5.1, establece que en caso de de
confinamiento o enfermedad derivada del Covid-19, se considerará como
incapacidad temporal derivada por accidente de trabajo a efectos de
retribuciones. Lo que significa que a partir del primer día se cobrará el 75%
de la base reguladora de la Seguridad Social. Cantidad económica que percibirán
las trabajadoras y que correrá a cargo de la Administración Pública.
¿Y los autónomos?
De
momento, la cuarentena o el confinamiento de un autónomo será considerada baja
por enfermedad común cuando haya sido obligado a quedarse en casa, antes de
confirmar si hay enfermedad o no. Así queda designado en un criterio publicado
por la Dirección General de la Seguridad Social, dentro del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El trabajador autónomo no va a
cobrar prestación hasta el cuarto día de reclusión (considerado como baja) y
solo un 60% de la base reguladora. Si cotiza por la mínima, unos 19€ por cada
día de baja.
¿Tengo derecho al teletrabajo? ¿me pueden obligar a ello?
La
empresa lo puede fomentar en los casos que las tareas a realizar así lo
permitan. En todo caso la empresa no puede retirar pluses como el de transporte
o similares, según la opinión de nuestros servicios jurídicos. Debido a la
excepcionalidad de la situación habrá que estar atentos a los próximos días en
el que pueda legislar el gobierno y hacer un estudio técnico en caso de que se
produzca. En ningún caso la empresa puede descontar nada de sueldo por falta de
recursos técnicos, ya que es responsabilidad de la empresa la resolución de
este tipo de incidencias y poner a disposición las herramientas necesarias para
realizar el trabajo.
¿Pueden cambiar mis turnos?
Pueden
producirse modificaciones sustanciales en los horarios por motivos de fuerza
mayor derivados de las decisiones de la Administración y de la situación de
emergencia que afecten al funcionamiento de la empresa de forma directa. En
todo caso, nunca deberán ser permanentes y no supondrán una pérdida de derechos
o modificación del contrato original.
¿Me pueden obligar a viajar a mi puesto de trabajo?
La
empresa puede continuar obligando a viajar a las trabajadoras que así lo
vinieran haciendo anteriormente por contrato. Lo que no puede, es hacerte
viajar a zonas que han sido declaradas como zonas de alto riesgo o en las que
se ha decretado una prohibición de entrada.
¿Estoy obligado a coger vacaciones por el cierre por el
virus?
En
ningún caso la empresa nos puede obligar a utilizar nuestros días de vacaciones
por cierre del centro de trabajo. Estas ya están pactadas con anterioridad y no
son modificables por este tipo de circunstancias. En el caso de que tu empresa
te presione con ello, acude a tu sección sindical o sindicato.
¿Pueden hacer un ERE o un ERTE por esta circunstancia?
Es
posible que muchas empresas apliquen expediente de regulación de empleo
suspensión de actividad. Es algo que permite la ley si se dan las causas
objetivas. En caso de ERTE ha de ser comunicado por la empresa a la Dirección
General del Trabajo alegando causas de fuerza mayor y disponiendo de un plazo
de cinco días para recibir respuesta. Una vez recibida, la empresa ha de
informar a los comités y al resto de trabajadoras. En este caso, la trabajadora
afecta tendría derecho a paro.
¿Quién garantiza la seguridad en mi trabajo?
Como
en todo momento, la empresa es la responsable de garantizar la seguridad en el trabajo
y la salud laboral de las plantillas. Esto supone que los servicios de
prevención deben establecer pautas a seguir y acatar en todo momento. Ante
cualquier duda sobre cómo actuar en el trabajo para garantizar la seguridad, la
empresa debe poner la información y los medios necesarios para que así suceda.
La
situación es excepcional y las medidas van cambiando, por lo que lo más útil es
consultar cada caso concreto con tu sindicato y/o la sección sindical de CNT en
tu empresa.
Secretaría
de Comunicación del Comité Confederal de CNT
Guía
sobre el impacto del COVID-19 en el trabajo: https://www.cnt.es/noticias/guia-sobre-el-impacto-del-covid-19-en-el-trabajo/
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