viernes, 14 de julio de 2017

Continúa en vigor el Convenio Colectivo del sector agrícola de la provincia de Huesca



Preámbulo:



“Somos conscientes que no es el mejor de los convenios y puede y debe mejorarse,  sin embargo, es el que establece la legislación vigente y por tanto de obligado cumplimiento para los empresarios del sector, por nuestra parte, exigimos que se cumpla.”


Recordamos que:


El día 4 de marzo del 2016, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca -BOPH- el Convenio Colectivo del sector agrícola. Su vigencia es desde el 1/1/2015 al 31/12/2017.


A continuación, detallamos algunas de las “disposiciones generales” del convenio.


Extracto de las Disposiciones Generales:


Jornada laboral:


Extracto de los Artículos 14 y 26:


La duración máxima de la jornada real de trabajo en el campo será de 40 horas semanales.

(6 h. 38 minutos para semana de 6 días/ u 8 h. para semana de 5 días laborables). Computándose el exceso, como horas extraordinarias.

La jornada máxima, sin embargo, no podrá exceder de un total de 9 horas diarias.

Se establece una jornada laboral anual durante toda la vigencia del convenio de:

- 1764 horas en 2016.

- 1760 horas en 2017.


Salario:


Remuneración para el/la “Peón Cogedor”.


Durante toda la vigencia del presente convenio, el salario hora del “peón cogedor” se establece en 6,73 euros/hora y las horas extras a:

Hora extra en días laborales 11,78

Hora extra en días festivos 13,46


Para consultar el salario correspondiente a otras categorías mirad convenio. Adjuntamos enlace del convenio más abajo.


Otras disposiciones a tener en cuenta:


Sobre las Empresas de Trabajo Temporal y las Empresas de Servicios los Artículos 45 y 46 del actual convenio establecen:


Art. 45:

Las empresas solo podrán contratar los servicios de empresas de trabajo temporal para desarrollar aquellos servicios que no sean propios de la actividad agraria y que por lo tanto sean excepcionales y de difícil reproducción en el tiempo. Excepcionalmente se podrán utilizar, si ante la imposibilidad de realizar otra modalidad contractual debidamente acreditada por los Servicios Públicos de Empleo, se pusiera en peligro la recolección del producto.


Art. 46:

No se podrán contratar labores agrícolas a empresas de servicios cuya única aportación a la empresa contratante sea la mano de obra, y la dirección, maquinaria y utillaje empleado por los trabajadores sea de la empresa contratante.


Para ampliar información:


Recordamos a tod@s l@s trabajadores/as del sector agrícola que quieran más información o cualquier consulta al respecto, pueden encontrarnos todos los miércoles de 20:00h a 22:00h, en el local de CNT:  http://bajocincalibertario.blogspot.com.es/p/cnt-fraga.html


Enlace Convenio Colectivo del Sector Agrícola de la provincia de Huesca:


CNT Fraga

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