Comunicado:
El pasado día 31 de Octubre
fue aprobada por el gobierno el proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana y votada
hoy día 11 en el congreso. Esta ley no está de ningún modo justificada, ya que
el Ministerio del Interior muestra cómo el Balance de Criminalidad 2014 del
mismo Ministerio indica que los delitos han disminuido a la par que las
estadísticas del Centro de Investigaciones Sociológicas afirman que la
seguridad no es la principal preocupación (el 1,7%, frente al 77% del paro).CNT
denunciamos la situación de paro, desprotección, pérdida de derechos y carencia
de medios de subsistencia que sufrimos los/as trabajadores/as provocada por el
gobierno y la patronal. Denunciamos que ante las movilizaciones sociales y
sindicales que tratan de hacer frente a esta situación, el gobierno, lejos de
intentar solucionar dichos problemas, opta por defender sus intereses y los de
su clase mediante la represión con la llamada Ley Mordaza haciendo oídos sordos
al sentir popular (un 82% de la población pide cambiar o retirar dicha ley). Se
acabó el "palo y la zanahoria", se han repartido todas las zanahorias
y para nosotros quieren dejarnos los palos. Hacemos un llamamiento a los/as
trabajadores/as a dar respuesta organizada a tanto atropello.
A continuación, reseñamos los
puntos más destacados y los cambios realizados.
Esta Ley de Seguridad
Ciudadana se ha aprobado con varias modificaciones. Se basa en sanciones que
atribuye a numerosas conductas, dividiéndolas entre faltas muy graves, graves y
leves. A primera vista se puede observar que aquellos que se las inventaron
desconocen cuál es el sueldo de un/a trabajador/a:
- Muy graves: de 30.001 a
600.000 euros (4 faltas)
- Graves: de 601 a 30.000
euros (26 faltas)
- Leves: de 100 a 600 euros (17
faltas)
A su vez las multas por
infracciones muy graves y graves se dividen en tres grados: "se impondrá
en grado máximo cuando se justifique por el número y entidad de las
circunstancias concurrentes". Enunciado poco claro cuando menos.
INFRACCIONES MUY GRAVES
Las faltas muy graves pasan de
seis en la versión anterior a cuatro:
- Manifestarse ante lugares
donde se presten servicios para la comunidad: "Las reuniones o
manifestaciones no comunicadas o prohibidas en instalaciones en las que se
presten servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, incluyendo
su sobrevuelo (...) En el caso de las reuniones y manifestaciones serán
responsables los organizadores o promotores". Responsabilizan a los
convocantes de todo lo que hagan los convocados.
- Armas: "La fabricación,
reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución,
adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias,
explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos, incumpliendo la
normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización
requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean
constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia
de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre
que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves".
- Espectáculos suspendidos o
prohibidos: "La celebración de espectáculos públicos o actividades
recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad
correspondiente por razones de seguridad pública". Habrá que ver luego en
la práctica lo que entienden por seguridad pública.
- Láseres: "La proyección
de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o
conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su
atención y provocar accidentes". El legislar en base a el supuesto de ir a
alumbrar con un puntero láser a un piloto es de traca y en la práctica
requisarán todos los punteros no vaya a ser que pase un avión...
En el anteproyecto las
concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado estaban
tipificadas como muy graves, con multas de hasta 600.000 euros. Finalmente, se modifica: si las manifestaciones no cuentan
con los permisos necesarios y no han sido comunicadas, pasarán a ser una
infracción leve y solo será grave si, además de no tener permisos, se produce
una "perturbación grave de la seguridad ciudadana". Queda por saber
cómo se tipificará esa "perturbación" de la seguridad ciudadana. Pero
Interior ha rebajado la sanción que pasa a tener de un máximo de 30.000 euros.
Cabe destacar el descaro de dicho punto al irresponsablemente blindarse a sí
mismos.
En el anteproyecto de ley del
mes de noviembre se había incluido entre las muy graves las manifestaciones no
comunicadas ante el Congreso y el Senado, así como ante infraestructuras
críticas, como centrales nucleares o pistas de aeropuerto que quedarán en falta
grave. En caso de tener un conflicto situado en una llamada “Infraestructura
Crítica”, ¿cómo se compagina esta restricción con la Ley de Libertad Sindical?
La grabación y difusión de
imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo
que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en
peligro su seguridad o la de la intervención policial correspondiente.
Nuevamente pretenden dejarnos indefensos ante sus abusos después de la
relevancia en cuanto a denuncia pública que están teniendo en los últimos
tiempos las grabaciones. Así mismo atenta contra la defensa jurídica al
eliminar pruebas de facto. Este punto ha sido criticado hasta por los propios miembros
del sindicato de policías.
- Los escraches o actos de
acoso a cargos públicos. Más autoblindaje. La ley contemplará que la Policía
pueda establecer un perímetro de seguridad que no deben sobrepasar los
concentrados. Vamos, que las quejas en el buzón de sugerencias al lado de la
papelera ¿o es la papelera la que está al lado del buzón de sugerencias?
INFRACCIONES GRAVES
Son 26 las infracciones
graves, entre las que destacan:
- Perturbar la seguridad
ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades
y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas,
cuando no sean constitutivas de delito.
- Perturbar la seguridad
ciudadana durante reuniones o manifestaciones ante el Congreso, el Senado y las
asambleas de las comunidades autónomas, aunque no estén reunidos los diputados
o senadores en ellas.
- Impedir a cualquier
autoridad, empleado público o corporación oficial ejercer sus funciones,
cumplir o ejecutar acuerdos o llevar a cabo resoluciones administrativas o
judiciales, siempre que no sean delito. Este es un saludito para Stop
Desahucios entre otros.
- Negarse a disolver reuniones
y manifestaciones en lugares de tránsito público tras una orden de la autoridad
competente. A mandar.
- Perturbar el desarrollo de
una reunión o manifestación lícita.
- El ofrecimiento, la
solicitud, la negociación y la aceptación de los servicios de prostitución en
las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares
donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes. Lo que significa
que podrán ser sancionados tanto los clientes como quien ejerza la prostitución
pero interior dice que la prostitución como tal no se sanciona y que se multará
en esos supuestos por la vulnerabilidad del lugar.
INFRACCIONES LEVES
Se han tipificado 17 infracciones
en esta categoría, entre las que destacan las siguientes:
- La celebración de reuniones
en lugares de tránsito público o de manifestaciones, sin los permisos
correspondientes. Incluidos los alrededores del Congreso o el Senado. Si se
producen disturbios, pasa a ser considerada falta grave.
- Las injurias o faltas de
respeto y consideración que se realicen en una reunión o concentración cuyo
destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el
ejercicio de sus funciones, cuando estas conductas no sean constitutivas de
delito (en la primera versión era falta grave).
- La ocupación de cualquier
inmueble, vivienda o edificio ajenos, o de la vía pública, fuera de los casos
permitidos por la ley. Aquí pretenden invalidar uno de los más históricos actos
reivindicativos, lo cual evidentemente no van a conseguir.
- No denunciar el robo o la
pérdida del DNI. También negligencia en la custodia y conservación de la
documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y
posteriores pérdidas en un plazo de tres años. Si, papá.
POTESTAD DE LA INTERVENCIÓN
POLICIAL
Este régimen de sanciones
implica un poder a los policías a través del cual eres acusado, sentenciado y
condenado. Incluyen también el bochornoso procedimiento utilizado en las multas
de tráfico en el cual renuncias al derecho de alegación y de interponer recurso
a cambio de un descuento del 50% si callas y pagas rápido. 50% de descuento
como en las ofertas del súper.
A MODO DE CONCLUSIÓN
Queremos señalar como las
actuales estrategias represivas aún diseñadas para combatir a las
organizaciones se dirigen hacia el individuo. La generalidad represiva es más
sutil y queda invisibilizada al adoptar la forma de sanción. Atenta contra
nuestros bolsillos de forma individual tratando de minimizar y eliminar las
imágenes de acciones más ligadas a la represión. Lo llaman ley de seguridad
ciudadana, pero los que atentan contra la seguridad ciudadana son ellos, sus
chanchullos, sus reformas laborales, sus planes de ajuste; responsables
directos de las condiciones de vida miserable de millones de trabajadores
Dicha ley puede descargarse en
Secretaría de Acción Social
Comité Confederal de CNT
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